Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2021-2594)
BOP-2021-2594 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad que presente movilidad reducida.
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CAPÍTULO III. COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA,
RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
ARTÍCULO 8. COMPETENCIAS.
1. El/la Alcalde/sa-Presidente/a será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de
estacionamiento, y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá
delegar en el Pleno.
2. Corresponderá a los servicios municipales desarrollar las tareas de control y vigilancia de
utilización de las tarjetas.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO.
1.El expediente se iniciará a solicitud del/a interesado mediante el impreso normalizado
(ANEXO I, II o III), que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del
Ayuntamiento de Robledollano o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
acompañada de:
a) En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1) Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
Certificado de empadronamiento.
Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no
disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad
de Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con competencias en materia de
accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1.Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, o que muestre en el mejor
ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual
reducido a 10 grados o menos.
2.Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado/a
para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
CVE:
BOP-2021-2594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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