Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2021-2594)
BOP-2021-2594 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad que presente movilidad reducida.
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5.La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
6.Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO 6. DERECHOS DEL/A TITULAR.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
1. Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.
2. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que
dicho tiempo se encuentre limitado.
3. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su
horario de funcionamiento, en los términos establecidos por la administración local,
siempre que no se ocasionen perjuicios a los/as peatones o al tráfico.
4. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los/as peatones o al tráfico y de
acuerdo con las instrucciones de los/as agentes de la autoridad.
5. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que el
destino se encuentre en el interior de esa zona. no así al estacionamiento si este no se
encuentra debidamente señalizado.
6. Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la mismo viaje en cualquier vehículo. Si
el/la titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el
cual haya sido concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte colectivo
de personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para
estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté
prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por
razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL/A TITULAR.
1. El/la titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado/a a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas en el
artículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del/a titular de la tarjeta
de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su manipulación,
falsificación o deterioro intencionado.
b) La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el
salpicadero o parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su anverso
CVE:
BOP-2021-2594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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