Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2021-2594)
BOP-2021-2594 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad que presente movilidad reducida.
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presentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el
Ayuntamiento de Robledollano, es un documento público que habilita a sus titulares para
ejercer los derechos y obligaciones previstos en la presente ordenanza, en el Decreto
135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos
naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Robledollano.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Robledollano tendrán validez en el territorio de
la Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su
utilización en todos los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los
respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación
de vehículos.
CAPÍTULO II. TITULARES DEL DERECHO, CONDICIONES DE USO, DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a) Se encuentren empadronados/as y residiendo en el municipio de Robledollano.
b) Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme
a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
c) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999,
de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y
reconocimiento del grado de discapacidad.
Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o
un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
d) No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado/a
para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
CVE:
BOP-2021-2594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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