Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Robledollano. (BOP-2021-2594)
BOP-2021-2594 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad que presente movilidad reducida.
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Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y descarga.
Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:
Hacer uso indebido del derecho de acceso a zonas peatonales y recintos artísticos y
monumentales, estacionando el vehículo en caso de no existir plaza de estacionamiento
reservada.
Utilizar una tarjeta caducada, siempre que no esté en tramitación su renovación. Dejar de
comunicar la modificación de las circunstancias personales del/a titular de la tarjeta facilitadas
para la obtención de la misma.
La reiteración en un año de tres faltas leves.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:
Uso fraudulento de un duplicado de tarjeta.
Falsificación de documentos para la obtención de la tarjeta de estacionamiento. Utilizar una
tarjeta reproducida, falsificada, manipulada o anulada.
No permitir el examen de la tarjeta por la autoridad competente.
Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del/a titular. La sanción se
impondrá al/a titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso la misma,
y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
El uso de la tarjeta de un/a familiar fallecido/a.
No hacer entrega de la tarjeta si ha sido requerido/a a ello. La reiteración de dos faltas graves
en dos años.
ARTÍCULO 14. SANCIONES.
1.Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.
2.Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300
euros y la retirada por un periodo de 3 meses de la Tarjeta de Estacionamiento.
3.Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
1.000 euros, la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a tres meses e
inferior a dos años y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
4.En caso de que la sanción impuesta consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento,
mientras dura la misma no se podrá emitir otra a la misma persona beneficiaria. A tal efecto, el
Ayuntamiento comunicará al órgano encargado del registro extremeño de tarjetas de
estacionamiento las sanciones impuestas, especialmente las consistentes en la retirada de la
tarjeta de estacionamiento.
CVE:
BOP-2021-2594
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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