Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Navaconcejo. (BOP-2021-2593)
BOP-2021-2593 Bases Convocatoria para proveer una plaza de Agente de la Policía Local. Oposición libre.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.- Exclusiones médicas de carácter específico:
2.1 Ojo y visión.
- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los
ojos, según la escala de wecker.
- Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
- Discromatopsías.
- Desprendimiento de retina.
- Patología retiniana degenerativa.
- Estrabismo.
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza visual.
2.2 Oído y audición:
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de
4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
2.3 Obesidad-Delgadez:
Obesidad o delgadez manifiesta que dificulte o incapacite para el ejercicio de las funciones del
cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como
la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la
talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se
realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será
superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 en las mujeres.
2.4 Aparato digestivo:
- Cirrosis hepática
CVE:
BOP-2021-2593
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
Pág. 11457
2.1 Ojo y visión.
- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los
ojos, según la escala de wecker.
- Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
- Discromatopsías.
- Desprendimiento de retina.
- Patología retiniana degenerativa.
- Estrabismo.
- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza visual.
2.2 Oído y audición:
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de
4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.
2.3 Obesidad-Delgadez:
Obesidad o delgadez manifiesta que dificulte o incapacite para el ejercicio de las funciones del
cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como
la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la
talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se
realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será
superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88 en las mujeres.
2.4 Aparato digestivo:
- Cirrosis hepática
CVE:
BOP-2021-2593
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
Pág. 11457