Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2586)
BOP-2021-2586 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.
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analogía, los artículos de la misma que regulen otros supuestos con los que guarden
similitud o identidad de razón.
Artículo 2. Obligación de cumplimiento y vigilancia
1) Se establece a los vecinos la obligación de evitar y prevenir el ensuciamiento
de la ciudad, así como la producción innecesaria de residuos y consecuentemente el
deber del cumplimiento de esta Ordenanza y disposiciones complementarias que dicte el
Ayuntamiento en el ejercicio de sus facultades. En igual medida están obligados los
visitantes y transeúntes en aquellos aspectos de esta Ordenanza queles afecten.
2) Asimismo, se podrán poner en conocimiento del Ayuntamiento aquellas
infracciones que se presencien o de las que se tenga conocimiento cierto.
3) Por su parte, compete a la Administración vigilar activamente el cumplimiento
de esta Ordenanza, para lo cual el personal autorizado podrá realizar inspecciones
mediante la entrada en instalaciones, locales o recintos cuantas veces sea necesario y
se autorice por los respectivos propietarios, arrendatarios, titulares, responsables o
encargados, siempre que la actividad de inspección tenga por objeto asegurar el
cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza. A falta de dicha
autorización, se tomarán las medidas legales pertinentes para garantizar el cumplimiento
de esta normativa.
4) El Ayuntamiento sancionará las acciones y conductas contrarias a la presente
Ordenanza para prevenir el incumplimiento o anormal cumplimiento de las actividades
que en ella se regulan, de acuerdo a lo establecido en su Título V.
Artículo 3. Titularidad del servicio y facultades de gestión
1.- La titularidad de los Servicios de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos
Municipales corresponderá, en todo momento, y con independencia de la forma y
modo de gestión, al Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, quien tendrá las facultades de
organización y de decisión.
2.- Las facultades de gestión del Servicio corresponderán a la entidad que, bien en
forma directa o indirecta, tenga atribuida la prestación efectiva del mismo conforme lo
CVE:
BOP-2021-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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