Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2586)
BOP-2021-2586 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.
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5. Sacudir ropas y alfombras, desde balcones, sobre la vía pública.
6. Arrojar desde balcones restos del arreglo de macetas.
7. El riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la
víapública.
8. Vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas ajardinadas.
9. El vertido, sobre la vía pública, de desagües de aparatos de refrigeración.
10. Depositar cigarros, cigarrillos, colillas u otras materias encendidas sin apagar en
papeleras o contenedores.
11. Depositar residuos voluminosos (muebles, enseres, electrodomésticos.) en la
vía pública, sin que se haya solicitado el servicio de recogida de los mismos.
12. No mantener limpia el área afectada por su actividad los propietarios de
quioscos de chucherías, máquinas expendedoras, cajeros automáticos, puestos
ambulantes, estancos, loterías, terrazas de cafés, bazares, bares y restaurantes, así
como locales en general, caracterizados por la venta de artículos susceptibles de
producir residuos y envoltorios desechables.
13. No poner los titulares de las distintas actividades a disposición de sus clientes
mobiliario suficiente y accesible (papeleras y ceniceros) en la puerta de sus
establecimientos.
14. No mantener limpia el área afectada por su actividad, tanto en el transcurso de
ésta como al finalizar la misma, aquellas actividades que, por sus características
especiales hagan uso de la vía pública, tales como espectáculos públicos,actividades
recreativas, etc.
15. No proceder a la limpieza o a la adopción de las medidas pertinentes de los
titulares de aquellas actividades que puedan ocasionar suciedad de la vía pública,o que
la ocupen para sudesarrollo.
16. La no recogida de los excrementos de los animales por sus propietarios o
acompañantes de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.
17. La no recogida por parte de su propietario o portador de los excrementos que
depositen los animales en las instalaciones para deposiciones caninas.
18. No prevenir o evitar el ensuciamiento de la vía pública por las personas que
realicen en ella o en sus alrededores algún tipo de obra.
CVE:
BOP-2021-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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