Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2586)
BOP-2021-2586 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.
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permitir la realización de las correspondientes inspecciones y comprobaciones.
Artículo 89. Obligación de reposición y reparación
1. Los infractores están obligados al pago de la sanción establecida una vez la
misma sea firme, y si procede a la reposición y restauración de las cosas al estado en
quese encontraban con anterioridad a la infracción cometida.
2. La exigencia de las medidas reparadoras o restauradoras detalladas en esta
Ordenanza, podrán hacerse en el propio procedimiento sancionador o, si fuera
necesario, en otro complementario, determinando el contenido de la misma y el plazo
para hacerla efectiva.
3. Si el infractor no reparase el daño en el plazo que se haya fijado en la resolución
o no lo hiciese en la forma en ella establecida, el Ayuntamiento podrá imponerle multas
coercitivas, que serán reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo
ordenado. Estas multas serán independientes y compatibles con las sanciones que se
hubieran impuesto por la infracción cometida.
4. El responsable de las infracciones deberá indemnizar por los daños y perjuicios
causados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento, previa tasación
contradictoria cuando el responsable no prestara su conformidad con la valoración
realizada.
Artículo 90. Ejecución subsidiaria
1. Sin perjuicio de la potestad sancionadora, en caso de incumplimiento por los
usuarios de los servicios de los deberes que les incumben, tras requerimiento al efecto
de la reparación de los daños por el usuario, se podrá efectuar la ejecución subsidiaria
por los Servicios Municipales, a costa de los responsables y al margen de las
indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza.
2. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato
a la ejecución, cuando la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro
inminente para la salud humana, recursos naturales o el medio ambiente.
CVE:
BOP-2021-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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