Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2586)
BOP-2021-2586 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.
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similares utilizados con fines analíticos.
 Cintas o casettes de vídeo o de uso informático.
 Cajas de lentes de contacto y de gafas.
 Vidrio y cristal.
 Juguetes.
 Embalajes.
 Perchas.
 Plásticos.
Sección 2ª: Otros residuos domésticos
Artículo 50. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)
1.- Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos generados en domicilios
particulares y los procedentes de pequeños comerciales e industrias, institucionales y de
otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, sean similares a aquellos, tendrán la
consideración de residuos municipales, y por tanto, deberán ser entregados al
Ayuntamiento en las condiciones que ésta determine.
2.- Se consideran RAEE a la lista de residuos incluidos en el Real Decreto 110/2015,
(o norma que los sustituya) sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus
residuos o norma que lo sustituya.
3.- Cuando un particular adquiera un nuevo producto, que sea del tipo equivalente o
realice las mismas funciones que el aparato que desecha, podrá entregarlo en el acto
de la compra al distribuidor, que deberá recepcionarlo, siempre que contenga los
componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato. En
estecaso, el distribuidor deberá asegurar la entrega del residuo a gestores autorizados.
4.- Los usuarios podrán depositar este tipo de residuos en los Puntos Limpios, de
acuerdo a sus normas de funcionamiento; o en los sistemas de recogida que establezca
el Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa de aplicación y, en su caso, el Convenio
vigente.
CVE:
BOP-2021-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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