Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2586)
BOP-2021-2586 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.
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contenedores. Se prohíbe expresamente la manipulación de residuos y el abandono de
los mismos en la vía pública.
2) Los infractores están obligados a la limpieza del área que hubieran ensuciado
así como a retirar los residuos abandonados, con independencia de las sanciones que
correspondan.
Artículo 37. Propiedad de los residuos
1) Una vez depositados los residuos en la forma establecida en esta Ordenanza,
adquirirán el carácter de propiedad municipal.
2) Se prohíbe seleccionar y retirar para su aprovechamiento cualquier clase de
material residual depositado, excepto en el caso de disponer de licencia expresa
otorgada por el Ayuntamiento.
Artículo 38. Dispositivos no autorizados para la evacuación
1) Sólo podrán verterse en las instalaciones públicas de la red de alcantarillado los
residuos permitidos por la Ordenanza Municipal de Saneamiento, Vertido y Depuración.
2) Se prohíbe la instalación de trituradores domésticos que evacuen los productos
ala red de saneamiento.
3) La instalación de incineradores domésticos o industriales para basuras precisan
entodos los casos la pertinente autorización.
Artículo 39. Cuartos de basuras
1.- Los edificios para viviendas, industrias, comercios, mercados de abastos,
galerías de alimentación, centros sanitarios y demás establecimientos de nueva
edificación, dispondrán, conforme establezcan la normativa vigente y con las
características que en ellas se determinen, de cuartos de basuras.
2.- Los usuarios depositarán los residuos en los cuartos de basura, y los sacarán de
acuerdo con los horarios establecidos e instrucciones del Ayuntamiento.
Sección 2ª: Recogida de residuos mediante contenedores
CVE:
BOP-2021-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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