Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2586)
BOP-2021-2586 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.
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productos de derribo.
En el Conjunto Histórico la colocación de las vallas estarán sujetas a aprobación
municipal.
2. Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior
de la obra, o dentro de la zona acotada de la vía pública debidamente autorizada. Si
hubiera que depositarlos en la vía pública, será necesaria autorización municipal y se
hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto con el suelo.
3. Las zonas inmediatas a los trabajos de zanjas, canalizaciones, etc. realizadas en
la vía pública deberán mantenerse siempre limpias y exentas de toda clase de
materiales residuales. La retirada de dichos residuos y la limpieza del lugar, deberá ser
efectuada antes de 24 horas, en caso contrario podrán ser retirados por los Servicios
Municipales repercutiendo sus costes al o los infractores.
4. Todas las operaciones de obras como amasar, aserrar, etc.se efectuarán en el
interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente
autorizada y protegida, estando totalmente prohibida la utilización del resto de vía
pública para estos menesteres.
5. El interior de las zonas acotadas deberá estar ordenado y recogido, de forma que
no se esparzan los materiales y residuos, y su aspecto, visto desde el exterior, no
producirá impacto visual.
6. En la realización de calicatas, deberá procederse a su cerramiento conforme a lo
establecido en la correspondiente licencia de obra.
Al objeto de evitar el ensuciamiento de la vía pública, de forma inmediata a producirse
el relleno de la calicata deberá procederse a la reposición del pavimento afectado. En
ningún caso, podrán retirarse las señalizaciones y vallas protectoras hasta que se
haya procedido a la reposición de los pavimentos en su estadooriginal.
Las calicatas que se realicen en calzadas y acerados, y sean abiertas al tráfico o paso
peatonal, han de estar suficientemente protegidas y tapadas para evitar que los
materiales provisionales de cubrición se esparzan o desplacen.
7. Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares y
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BOP-2021-2586
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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