Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2586)
BOP-2021-2586 Aprobación definitiva Ordenanza Municipal reguladora de Limpieza Viaria y Gestión de Residuos Municipales.
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similares, deben depositarse en las papeleras, quedando prohibido depositar o tirar en
las papeleras bolsas de residuos domésticos.
3. Se prohíbe la limpieza de veladores y mesas situadas en la vía pública arrojando
las servilletas, papeles o envoltorios al suelo. En el caso de que caigan o searrojen
al suelo, serán recogidas en el mismo momento por el propietario de los veladores o
mesas.
4. Quienes deban desprenderse de residuos voluminosos o en grandes
cantidades,lo harán con arreglo a lo establecido en esta Ordenanza.
5. Se prohíbe escupir en la calle y satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía
pública.
6. No se permite sacudir ropas y alfombras, sobre la vía pública.
7. No se permite arrojar a la vía pública restos del arreglo de macetas o arriates, los
cuales deberán evacuarse con los residuos domésticos.
8. No se permite el riego de plantas, si con ello se producen derramamientos o
goteos sobre la vía pública. Se podrá efectuar el riego en el horario comprendido entre
las 24 horas de la noche y las 8 horas de la mañana siguiente, y siempre conlas debidas
precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.
9. No se permite vaciar agua sucia u otros líquidos sobre la vía pública o zonas
ajardinadas.
10. Queda prohibido el vertido sobre la vía pública de desagües de aparatos de
refrigeración.
11. Los cigarros, cigarrillos, colillas y puros u otras materias encendidas deberán
apagarse y depositarse en las papeleras o en los ceniceros que hubiera habilitadosa tal
efecto.
12. Se prohíbe verter en la vía pública cualquier clase de desperdicio desde los
vehículos.
13. En la vía pública, queda prohibido facilitar cualquier tipo de alimento a
animalessalvo lugares autorizados por el Excmo. Ayuntamiento.
14. Se prohíbe el depósito de residuos voluminosos (muebles, enseres,
electrodomésticos.) en la vía pública, salvo que se haya solicitado el servicio de recogida
de los mismos y estén a la espera de ser retirados por éste.
15. Se prohíbe la manipulación de papeleras y contenedores en el espacio público y,
CVE:
BOP-2021-2586
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 1 de junio de 2021
N.º 0101
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