Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Talayuela. (BOP-2021-2572)
BOP-2021-2572 Bases Ayudas Suministros Mínimos Vitales 2021.
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Artículo 2. NATURALEZA DE LAS AYUDAS, GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA
MÁXIMA.
1. Las ayudas para suministros mínimos vitales son ayudas económicas finalistas destinadas a
aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a los siguientes
gastos, con independencia de la fecha de emisión de la factura y del periodo de facturación y
siempre que se trate de facturas impagadas referidos a la vivienda habitual:
a.Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia
contratada, la energía consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su
caso, y los impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así
como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro.
No obstante, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo
a la aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el
comercializador de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa
estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación
a la financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social
para consumidores vulnerables severos.
b. Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua
potable y las tasas,cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos
anteriores, así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el
alcantarillado y la basura, aunque dichos conceptos estuviera nincluidos en la
facturación del suministro de agua potable.
c. Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de
energía eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d. Gas butano.
2. No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad
con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la
ayuda para suministros mínimos vitales.
CVE:
BOP-2021-2572
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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