Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Escurial. (BOP-2021-2564)
BOP-2021-2564 Delegación de competencias en 1º Teniente de Alcalde.
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competencias comprendidas en el art. 21.21.ñ) de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, en concordancia con la Disposición Adicional Segunda de la Ley
9/2017, de 08 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas al proceso de
adjudicación de los contratos menores para la ejecución de las siguientes obras:
Pavimentaciones en C/ Carpintero y C/ Cañas, Pavimentaciones y redes en C/ Iglesia y
Reparación del Pozo del Escribano.
SEGUNDO. La delegación especial comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori y, en todo caso,
cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el
período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y
como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
CUARTO. Los actos dictados por el Concejal D. José Luis Morgado Cabezas en ejercicio de
las atribuciones que le han sido delegadas, indicarán expresamente esta circunstancia y se
entenderán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento. En consecuencia, corresponderá a
esta Alcaldía la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse contra
dichos actos.
QUINTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
SEXTO. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose
cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SÉPTIMO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las
previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para
la delegación se establecen en dichas normas.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente Delegación de Competencias del Alcalde
se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del
CVE:
BOP-2021-2564
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 31 de mayo de 2021
N.º 0100
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