Sección IV - Administración de Justicia. Servicios Comunes Generales. Servicio Común General de Cáceres. (BOP-2021-2528)
BOP-2021-2528 Procedimiento Ejecución Títulos Judiciales 41/2021.
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expresamente en la sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general
de ejecución, el/la Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará
decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes,
incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes
del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así
como el requerimiento de pago que deba hacerse al/la deudor/a en casos que lo establezca la
ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes
del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
Requerir a IBÉRICOS DE NUESTRA TIERRA SL., a fin de que en el plazo de diez días,
manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la
ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de
inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título.
El embargo de los saldos acreedores que tuviere el ejecutado en todas las entidades bancarias
con convenio, para lo cual llévese a efecto a través del Punto Neutro Judicial.
E, igualmente, se acuerda el embargo de las devoluciones que por todos los conceptos pudiere
percibir de la Agencia Tributaria, remitiéndose al efecto comunicación telemática.
Y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber,
3.503,03 €, en concepto de principal, más 414,05 €, que se presupuestan para intereses y
costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación y tasación y 200 € más, de costas condenadas
expresamente en sentencia.
Requiérase a la parte ejecutante, a fin de que facilite n.º de cuenta y código IBAN del
ejecutante para realizar las transferencias de las cantidades que se vayan ingresando hasta
completar los importes adeudados, así como el email del/la Letrado/a o Procurador/a del
ejecutante, para informarle de los ingresos que se realicen en la Cuenta de Depósitos y
CVE:
BOP-2021-2528
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
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