Sección IV - Administración de Justicia. Servicios Comunes Generales. Servicio Común General de Cáceres. (BOP-2021-2528)
BOP-2021-2528 Procedimiento Ejecución Títulos Judiciales 41/2021.
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y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.
TERCERO.- Dispone el artículo 251.2 de la LJS que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
576 de la LEC, subsidiariamente aplicable, transcurridos tres meses del despacho de la
ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de
diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar
bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación,
podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.
CUARTO.- Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en
el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si
procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia
o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso,
desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las
costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo
239.3 de la LJS.
QUINTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la
Magistrado/a, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el
mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado
precepto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
PARTE DISPOSITIVA
Dispongo: Despachar orden general de ejecución la sentencia núm. 1/2021, de 8 de enero,
dictada en PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 92/2020 a favor de la parte ejecutante,
FERNANDO BARRERO DIAZ, frente a IBERICOS DE NUESTRA TIERRA S.L, parte
ejecutada, , por importe de 3503,03 euros en concepto de principal, más otros 414,05 euros
que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse
durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación, y otros
200,00 euros más de costas condenadas expresamente en la sentencia.
El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la Letrado de la Administración de Justicia,
y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y
como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos
mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme
disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.
CVE:
BOP-2021-2528
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Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
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