Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2021-2510)
BOP-2021-2510 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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para personas con discapacidad o normas que los/as sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de
vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en
adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la parada y el
estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea
titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Hinojal.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Hinojal de tendrán validez en el territorio de la
Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización
en todos los estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos
órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
CAPÍTULO II. TITULARES DEL DERECHO, CONDICIONES DE USO, DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a) Se encuentren empadronados/as y residiendo en el municipio de Hinojal.
b) Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme
a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento,
declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con
CVE:
BOP-2021-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
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