Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2021-2510)
BOP-2021-2510 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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● Declaración jurada del/a representante legal de la entidad, declarando no
disponer de aparcamiento propio, o demostración de la necesidad de la plaza, en
el caso de que una vez realizada la dotación de plazas de aparcamiento
reservadas obligatorias por normativa por parte del Ayuntamiento, no se cubran
las necesidades de aparcamiento del centro.
2. Para la concesión de reservas que pretendan dar satisfacción a una necesidad personal,
será necesario documentar en la solicitud la condición del trabajo o domicilio. Se valorará:
a) Para la reserva de plaza de estacionamiento en el lugar más cercano posible al
domicilio del/a titular de la tarjeta, que éste o cualquier familiar o persona empadronada
con él/ella, no disponga de plaza de estacionamiento accesible privada, ni en propiedad
ni en régimen de alquiler en la zona.
b) Para la reserva cercana al centro de trabajo, que el edificio donde trabaja el/la
poseedor/a de la tarjeta no cuente con plazas de estacionamiento accesibles. El/la titular
de un centro de trabajo que tenga un/a trabajador/a titular de la tarjeta de
estacionamiento vendrá obligado/a, a efectuar dicha reserva en el interior de sus
instalaciones, siempre que sea posible. Si por los servicios municipales
correspondientes se estimara inviable se realizará en la vía pública.
3. Estas plazas deberán renovarse cada dos años, siendo necesario para dicha renovación,
demostrar que la necesidad para la que fue concedida no ha cambiado, para ello a la solicitud
de renovación se adjuntará la documentación requerida en cada caso de los puntos 1 y 2 de
este mismo artículo.
4. En todo caso, el establecimiento de estas reservas se efectuará en función de la demanda,
dotación y uso potencial, previo análisis de las circunstancias particulares de cada zona o
emplazamiento concreto.
CAPÍTULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES.
ARTÍCULO 17. INFRACCIONES.
1. Las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta ordenanza, constituirán
infracción y serán sancionadas adecuadamente.
2. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves.
2.a) Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:
CVE:
BOP-2021-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
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