Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2021-2510)
BOP-2021-2510 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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movilidad reducida cerca de edificios públicos, hospitales, centros de salud, clínicas públicas o
privadas, instalaciones deportivas, equipamientos culturales, zonas ajardinadas y parques; o
aquellos lugares donde se considere necesario. Estos estacionamientos podrán ser utilizados
por cualquier titular de la tarjeta objeto de esta Ordenanza.
b) Individualizados:
Los/as ciudadanos/as titulares de la tarjeta y gravemente afectados en su movilidad que
cumplan los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza, podrán solicitar una
reserva de espacio en la vía pública para uso exclusivo del/a solicitante.
ARTÍCULO 15. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los
puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares,
garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de
forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán
resolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir
el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para
facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o
resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano.
En el caso de plazas de aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas
titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su
concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor del/a particular
interesado/a.
ARTÍCULO 16. DISPOSICIONES TÉCNICAS.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas
cumplirán lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad.
En el momento de redactarse la presente ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas
de aparcamiento reservadas según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se
desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y el Decreto 135/2018, de 1
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
CVE:
BOP-2021-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
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privadas, instalaciones deportivas, equipamientos culturales, zonas ajardinadas y parques; o
aquellos lugares donde se considere necesario. Estos estacionamientos podrán ser utilizados
por cualquier titular de la tarjeta objeto de esta Ordenanza.
b) Individualizados:
Los/as ciudadanos/as titulares de la tarjeta y gravemente afectados en su movilidad que
cumplan los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza, podrán solicitar una
reserva de espacio en la vía pública para uso exclusivo del/a solicitante.
ARTÍCULO 15. UBICACIÓN.
1. Las plazas de aparcamiento reservadas deberán ubicarse lo más próximas posible a los
puntos de cruce entre los itinerarios peatonales accesibles y los itinerarios vehiculares,
garantizando el acceso desde la zona de transferencia hasta el itinerario peatonal accesible de
forma autónoma y segura. Aquellas plazas que no cumplan con el requisito anterior deberán
resolverse conforme a la normativa vigente en materia de accesibilidad, con objeto de permitir
el acceso al itinerario peatonal accesible desde la zona de transferencia de la plaza.
2. Se ubicarán cerca de las entradas accesibles a edificios y servicios públicos de la zona para
facilitar el acceso a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento.
3. El Ayuntamiento se reserva la facultad de trasladar las reservas si no se vieran utilizadas o
resultaran contrarias al buen desenvolvimiento del tráfico urbano.
En el caso de plazas de aparcamiento para facilitar el aparcamiento de vehículos a personas
titulares de la tarjeta de estacionamiento cerca de su centro de trabajo o domicilio, su
concesión y los términos de la misma no generarán derechos a favor del/a particular
interesado/a.
ARTÍCULO 16. DISPOSICIONES TÉCNICAS.
Las especificaciones técnicas de diseño, trazado y señalización de estas plazas reservadas
cumplirán lo establecido en la normativa vigente en cada momento en materia de accesibilidad.
En el momento de redactarse la presente ordenanza las disposiciones técnicas de las plazas
de aparcamiento reservadas según la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se
desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación
para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y el Decreto 135/2018, de 1
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
CVE:
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Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
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