Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojal. (BOP-2021-2510)
BOP-2021-2510 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Hinojal
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten
movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de
aparcamiento en la vía pública.
Acuerdo del Pleno de fecha 08 de abril de 2021 del Ayuntamiento de Hinojal por el que se
aprueba la ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas
con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva
de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas titulares de la
tarjeta.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza
municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de
plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas titulares de la
tarjeta, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con
discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de
plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas titulares de la
tarjeta.
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/as
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
CVE:
BOP-2021-2510
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
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