Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cedillo. (BOP-2021-2507)
BOP-2021-2507 Encomienda de gestión del agua a Consorcio "Masmedio" de Diputación de Cáceres.
16 páginas totales
Página
administrativa que se considere oportuna.”
Cuarto.-El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regladora de Bases de Régimen Local,
en adelante LBRL, enumera como competencias propias que en todo caso debe ejercer el
Municipio la de abastecimiento de agua potable a domicilio.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 6. que dentro de las competencias propias que
puede ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e
Infraestructuras se encuentra la de “(…) 6º. Ordenación, gestión, prestación y control de los
servicios en el ciclo integral del agua de uso urbano. Esta materia incluye el abastecimiento de
agua en alta o ciclo completo de abastecimiento de agua, abastecimiento de agua en baja,
saneamiento o recogida de las aguas residuales urbanas y pluviales de los núcleos de
población, depuración de las aguas residuales urbanas y su reutilización, en su caso, en los
términos de la legislación básica.”
Quinto.- El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá por
objeto garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de
recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.”
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la LRJSP“ La realización de actividades de
carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades
de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público
de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas
actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para
su desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP la formalización de las
encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades de Derecho Público de
distintas Administraciones se formalizará mediante firma del correspondiente convenio entre
ellas.
A fin de encomendar la gestión de la presentación del servicio correspondiente al ciclo
completo de abastecimiento de agua por parte del Ayuntamiento de Cedillo al Consorcio
“MásMedio” se suscribe el presente convenio.
CVE:
BOP-2021-2507
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
Pág. 11115