Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2501)
BOP-2021-2501 Bases Convocatoria para proveer dos Plazas de Agente Policía Local mediante Sistema Movilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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2.7.1.- Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en
cada uno de los ojos, según la escala de Wecker.
2-7-2.- Desprendimiento de retina.
2-7-3.- Estrabismo.
2-7-4.- Hemianopsias.
2-7-5.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los/as facultativos/as
médicos/as actuantes, límite o dificulte de manera importante la agudeza visual.
2-8.- Enfermedades o alteraciones del aparato de la audición:
2-8-1.- Disminución de la agudeza auditiva (Audiometría): Agudeza auditiva que
suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a
45 decibelios.
2-8-2.- Síndrome vertiginoso de cualquier etiología.
2-8-3.- También serán causa de exclusión aquellas enfermedades de carácter crónico y
que causen pérdida auditiva progresiva, aún cuando en el momento de la exploración el
nivel auditivo esté dentro de los límites exigidos.
2-8-4.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los/as facultativos/as
médicos/as actuantes, límite o dificulte el desempeño de la función policial.
2-9.- Enfermedades o alteraciones del sistema nervioso:
2-9-1.- Epilepsias.
2-9-2.- Convulsiones sin filiar.
2-9-3.- Neuropatías periféricas parciales o totales.
2-9-4.- Síndrome Cerebeloso o alguno de sus componentes principales.
2-9-5.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los/as facultativos/as
médicos/as actuantes, límite o dificulte el desempeño de la función policial.
CVE:
BOP-2021-2501
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 27 de mayo de 2021
N.º 0099
Pág. 11068
cada uno de los ojos, según la escala de Wecker.
2-7-2.- Desprendimiento de retina.
2-7-3.- Estrabismo.
2-7-4.- Hemianopsias.
2-7-5.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los/as facultativos/as
médicos/as actuantes, límite o dificulte de manera importante la agudeza visual.
2-8.- Enfermedades o alteraciones del aparato de la audición:
2-8-1.- Disminución de la agudeza auditiva (Audiometría): Agudeza auditiva que
suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a
45 decibelios.
2-8-2.- Síndrome vertiginoso de cualquier etiología.
2-8-3.- También serán causa de exclusión aquellas enfermedades de carácter crónico y
que causen pérdida auditiva progresiva, aún cuando en el momento de la exploración el
nivel auditivo esté dentro de los límites exigidos.
2-8-4.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los/as facultativos/as
médicos/as actuantes, límite o dificulte el desempeño de la función policial.
2-9.- Enfermedades o alteraciones del sistema nervioso:
2-9-1.- Epilepsias.
2-9-2.- Convulsiones sin filiar.
2-9-3.- Neuropatías periféricas parciales o totales.
2-9-4.- Síndrome Cerebeloso o alguno de sus componentes principales.
2-9-5.- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los/as facultativos/as
médicos/as actuantes, límite o dificulte el desempeño de la función policial.
CVE:
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