Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2021-2481)
BOP-2021-2481 Aprobación definitiva modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Concesión de Ayudas de Apoyo a la Familia.
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La presente ordenanza, por tanto, se redacta al amparo de la potestad reglamentaria y de la
potestad de planificación o programación, reconocidas en el artículo 4º de la Ley 7/85.
Artículo 2. Objeto.
El objeto de las medidas contempladas en la presente ordenanza, incluidas dentro del Plan
Integral de Apoyo a la Familia, será, por un lado establecer medidas complementarias de
apoyo a las unidades familiares del Municipio en materia educativa, y por tanto, diseñar
mecanismos que ayuden a fijar la población dentro del municipio, evitando así el
despoblamiento que se viene sufriendo en el ámbito rural.
Las ayudas que se contienen en la presente ordenanza irán dirigidas a colaborar con las
familias en la compra de libros obligatorios de los/as niños/as que, empadronados/as en Villa
del Rey, se encuentren escolarizados en Colegios Públicos.
Artículo 3. Beneficiarios/as.
Tendrán la condición de beneficiarios/as el padre/madre, o los/as padres/madres que,
encontrándose empadronados/as como residentes en este Municipio, tengan uno o más
hijos/as con edades comprendidas de 0 a 25 años y cumplan los siguientes requisitos:
Los/as padres/madres, o al menos uno/a de ellos/as, deben encontrarse
empadronados/as dentro del Municipio de Villa del Rey con una antelación mínima, a la
fecha de solicitud de la ayuda, de un año.
Los/as niños/as por los que se otorgarán las ayudas deberán estar empadronados/as y
residir habitualmente dentro del Municipio de Villa del Rey.
El/la padre/madres o los/as padres/madres deberán comprometerse a seguir
empadronados/as, tanto ellos/as como el/los/as niños/as, por un periodo de un año
desde la solicitud de la ayuda.
El empadronamiento conllevará la residencia efectiva, por lo que los/as beneficiarios/as
y sus hijos/as deberán vivir habitualmente en cualquiera de los núcleos de población de
este Municipio, este extremo podrá ser comprobado en cualquier momento por el
Ayuntamiento recabando los informes que procedan.
Artículo 4. Gestión de las ayudas.
Las solicitudes se facilitarán en el Ayuntamiento y se presentarán en el Registro Municipal,
acompañadas de los siguientes documentos:
4.1 Certificado colectivo de empadronamiento de la unidad familiar, y/o informe de convivencia.
CVE:
BOP-2021-2481
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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