Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de Santiago. (BOP-2021-2478)
BOP-2021-2478 Ordenanza Tarjetas de Estacionamiento.
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para personas con discapacidad y al Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, para incluir las modificaciones normativas recogidas en los mismas, el
Ayuntamiento de SALVATIERRA DE SANTIAGO considera conveniente la aprobación de la
presente ordenanza.
CAPÍTULO I. OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la tarjeta de
estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad
reducida. y regular la creación de plazas de aparcamiento reservadas para titulares de dicha
tarjeta en el municipio de SALVATIERRA DE SANTIAGO.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con discapacidad que
presentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de estacionamiento), expedida por el
Ayuntamiento de es un documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos
y obligaciones previstos en la presente ordenanza, en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por
el que se aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad o normas que los/as sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de
vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en
adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la parada y el
estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea
titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de SALVATIERRA DE
CVE:
BOP-2021-2478
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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