Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2021-2474)
BOP-2021-2474 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de la Piscina Municipal .
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bonos o de la matriculación en los cursos de natación. Como justificante del pago, se entregará
al/a usuario/a, el bono correspondiente, un ticket de entrada o justificante, en cada caso, que
está obligado/a a conservar durante el tiempo de permanencia en el recinto municipal.
La obligación de abonar las tarifas correspondientes a Cursos de Natación nace en el momento
de formalizar la matriculación por el curso correspondiente.
ARTÍCULO 8. GESTIÓN.
Todo lo relativo a la gestión de esta tasa se realizará de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley General Tributaria, en la Ley de Derechos y
Garantías del Contribuyente, en el Reglamento General de Recaudación, y en las demás
normas reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo,
con las siguientes particularidades:
a) Las personas o jurídicas en la utilización de las piscinas, así como la prestación de
servicios objeto de esta Ordenanza, deberán proceder al pago de la tasa.
b) No se consentirá la ocupación de las instalaciones en cuanto no se haya abonado la
tasa. El incumplimiento de esta obligación podrá dar, sin perjuicio del pago de la tasa y
sanciones que procedan.
c) En las instalaciones deportivas objeto de gestión, únicamente podrán practicarse
aquellos deportes para los que estén específicamente destinadas.
d) El Ayuntamiento adoptará las medidas oportunas para el normal funcionamiento del
Servicio y no responderá de los objetos depositados en vestuarios y demás
instalaciones.
e) Cuando el personal encargado del servicio aprecie un uso anormal o abusivo de las
instalaciones se procederá a expulsar del recinto al/a autor/a o autores/as, sin que haya
lugar a devolver la cuantía satisfecha.
f) El uso libre de las piscinas no deberá realizarse por personas que no sepan nadar o
estén incapacitadas para ello, declinando el Ayuntamiento cualquier responsabilidad de
los hechos o accidentes que pudieran originarse.
g) En caso de alerta sanitaria, el/la Alcalde/sa está facultado/a para realizar las
modificaciones necesarias, tanto en lo relativo a entradas y salidas del recinto, como en
CVE:
BOP-2021-2474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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