Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2021-2474)
BOP-2021-2474 Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de la Piscina Municipal .
5 páginas totales
Página
En el supuesto de que los/as usuarios/as de los servicios sean menores de edad, tendrán la
condición de sujetos pasivos los padres, tutores/as o encargados/as del/a menor/es.
ARTÍCULO 4. RESPONSABLES.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del/a sujeto pasivo las personas
físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios/as las personas o entidades relacionadas en el artículo 43 de
la citada Ley.
ARTÍCULO 5. EXENCIONES Y BONIFICACIONES.
En esta Tasa y de conformidad con el artículo 9 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, no podrán concederse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las
normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Las personas con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33% estarán exentos
del pago de la Tasa para el acceso a las instalaciones de la Piscina Municipal.
ARTÍCULO 6. BASES DE LA CUANTIFICACIÓN Y TARIFAS.
Se tomará como base para la cuantificación de la Tasa la edad de los/as usuarios/as, y la clase
de actividad o servicio.
Las tarifas a aplicar por la presente exacción serán las siguientes:
A) Entradas a la Piscina Municipal:
CLASE IMPORTE EUROS
Laborables
IMPORTE EUROS
Domingos y Festivos
Niños/as hasta 4 años. Exentos/as. Exentos/as.
Niños/as de 4 a 12 años. 1,50 1,50
Adultos/as a partir de 13 años. 2,50 2,50
Adultos/as mayores de 65 años. 1,00 1,00
CVE:
BOP-2021-2474
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
Pág. 10948