Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2021-2470)
BOP-2021-2470 Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Residencia de Mayores y Centro de día en Moraleja.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Moraleja
ANUNCIO. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por
la prestación del servicio de Residencia de Mayores y Centro de día en Moraleja.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Moraleja de fecha 25 de marzo de 2021, sobre la modificación del párrafo tercero del artículo
n.º 4 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RESIDENCIA DE MAYORES Y CENTRO DE DÍA EN
MORALEJA, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, fijando los siguientes precios públicos:
Cuando las necesidades de atención de un/a residente sean diferentes a las que presentaba
en el momento del ingreso; mientras se reconoce por la Administración autonómica el grado de
dependencia que corresponda a su nueva situación, y considerando lo establecido en el
artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las personas en situación de dependencia; previo informe médico que detalle dichas
necesidades de atención, acompañado de una escala Barthel y cuantas otras considere el
facultativo que lo informa, el/la residente pasará a abonar, los siguientes precios públicos en
función de sus necesidades de atención.
- NECESIDADES DE ATENCIÓN ASIMILADAS A UN GRADO I DE DEPENDENCIA
DEPENDENCIA MODERADA. Se asimilarán a este Grado las Personas que necesitan
ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria al menos una vez al día
o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. El
precio público que abonarán mensualmente por su plaza, será el establecido para
plazas residenciales o de centro de día, según proceda, para usuarios/a con Grado I de
Dependencia reconocido.
- NECESIDADES DE ATENCIÓN ASIMILADAS A UN GRADO II DE DEPENDENCIA
DEPENDENCIA SEVERA. Se asimilarán a este Grado las Personas que necesitan
ayuda para realizar varias Actividades Básicas de la Vida Diaria dos o tres veces al día
CVE:
BOP-2021-2470
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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