Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-2468)
BOP-2021-2468 Reglamento del Servicio de Saneamiento y Control de Vertidos.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
su caso proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas,
a su estado anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a
la reparación de los daños que se hubieran ocasionado.
c) La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen el
cumplimiento de las limitaciones consignadas en la autorización de vertido evitando el
efluente anómalo.
d) La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones con tal de
evitar el incumplimiento de las prescripciones de este Reglamento y la redacción, en su
caso, del proyecto correspondiente dentro del término que fije la Administración
Municipal.
e) La clausura o precinto de las instalaciones en el caso que no sea posible técnica o
económicamente evitar la infracción mediante las oportunas medidas correctoras.
f) La reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones municipales,
obras anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado
afectado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
El presente Reglamento, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento de Jerte en sesión
celebrada el 25 de marzo de 2021, comenzará a regir con efectos desde el día siguiente a su
publicación en el BOP y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de este Reglamento, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Jerte, 21 de mayo de 2021
Gabriel Iglesias Sánchez
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-2468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
Pág. 10934
a su estado anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a
la reparación de los daños que se hubieran ocasionado.
c) La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen el
cumplimiento de las limitaciones consignadas en la autorización de vertido evitando el
efluente anómalo.
d) La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones con tal de
evitar el incumplimiento de las prescripciones de este Reglamento y la redacción, en su
caso, del proyecto correspondiente dentro del término que fije la Administración
Municipal.
e) La clausura o precinto de las instalaciones en el caso que no sea posible técnica o
económicamente evitar la infracción mediante las oportunas medidas correctoras.
f) La reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones municipales,
obras anexas o cualquier otro bien del patrimonio municipal que haya resultado
afectado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
El presente Reglamento, aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento de Jerte en sesión
celebrada el 25 de marzo de 2021, comenzará a regir con efectos desde el día siguiente a su
publicación en el BOP y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o
derogación. En caso de modificación parcial de este Reglamento, los artículos no modificados
continuarán vigentes.
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Jerte, 21 de mayo de 2021
Gabriel Iglesias Sánchez
ALCALDE-PRESIDENTE
CVE:
BOP-2021-2468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
Pág. 10934