Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-2468)
BOP-2021-2468 Reglamento del Servicio de Saneamiento y Control de Vertidos.
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Artículo 2. ámbito de aplicación.
El Reglamento es de estricto cumplimiento en todos aquellos elementos que integran las
infraestructuras de saneamiento, incluyendo en este concepto:
Las actuales redes locales de alcantarillado.
Los colectores e interceptores generales.
Todas las ampliaciones futuras de los elementos citados que constituyan una
infraestructura de saneamiento.
Artículo 3: Obligaciones Servicio Municipal de Saneamiento.
1. De Tipo General.- El Servicio Municipal de Saneamiento, con los recursos a su alcance, y en
el ámbito de la competencia que tiene asumida, proyecta, conserva y explota las obras e
instalaciones necesarias para, recoger, y conducir las aguas pluviales y residuales, de modo
que puedan devolverse a las instalaciones de depuración de aguas residuales y pluviales en
las condiciones legalmente establecidas.
2. Obligación de aceptar el vertido.- Para todo/a Abonado/a que obtenga el derecho al
suministro de agua, y esté dentro del área de cobertura del Servicio, el Servicio Municipal de
Saneamiento estará obligado/a a aceptar el vertido de las aguas residuales a la red de
alcantarillado, siempre que la composición de éstas se ajuste a las condiciones establecidas en
la legislación vigente, y se cumplan las restantes condiciones de este Reglamento y demás
normativa que pudiera ser de aplicación. Si el abastecimiento de la vivienda/local/industria
fuese diferente al proporcionado por el municipio a través de sus instalaciones y redes de
abastecimiento el propietario o titular del contrato queda obligado a instalar un contador en las
instalaciones de este abastecimiento particular y tramitar alta en el servicio para ser facturado
con la tasa correspondiente de alcantarillado y depuración ya que va a ser vertido a las redes
generales de saneamiento del municipio. Si esto no se llevase a cabo se le consideraría un
caso de Fraude y se estimaría un consumo tal y como establece el artículo 37 del presente
Reglamento
3. Conservación de las instalaciones. - El Servicio Municipal de Saneamiento se obliga a
mantener y conservar, a su cargo, las redes generales de alcantarillado y las instalaciones de
Saneamiento (solo redes generales, quedando excluidas acometidas y arquetas domiciliarias)
4. Permanencia en la prestación del servicio. - El Servicio Municipal de Saneamiento está
obligado a aceptar de modo permanente, en la arqueta de la acometida, los vertidos
autorizados. Sólo podrá interrumpirse este derecho temporalmente, en casos excepcionales, y
con autorización previa por escrito del Ayuntamiento de Jerte.
CVE:
BOP-2021-2468
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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