Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerte. (BOP-2021-2467)
BOP-2021-2467 Aprobación definitiva Reglamento y Ordenanza Fiscal Reguladora del acceso a los Servicios de Ayuda a Domicilio.
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servicio nuevamente, en el caso de que lo necesite, presentando nueva solicitud de SAD
g) Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias
para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser
persona beneficiaria del servicio.
h) Abonar la cantidad que, en concepto de participación en el coste del servicio del que
es beneficiario/a, se haya fijado en su caso en el decreto o resolución de adjudicación.
i) La persona usuaria deberá utilizar las medidas de protección adecuadas, durante el
tiempo que se le/la esté/á prestando el SAD
j) Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los
servicios regulados en esta norma, la resolución de reconocimiento de la situación de
dependencia y de establecimiento del PIA al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquélla sobre la cual
se concedió el servicio.
ARTÍCULO 9. PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA BENEFICIARIA EN EL COSTE DE LOS
SERVICIOS.
Las personas beneficiarias de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza participarán en
su financiación de acuerdo con la intensidad de la atención recibida, según la siguiente tabla:
Personas usuarias que reciban 10 horas de atención semanales; 100,00 €/mes.
Personas usuarias que reciban 9 horas de atención semanales; 90,00 €/mes.
Personas usuarias que reciban 8 horas de atención semanales; 80,00 €/mes.
Personas usuarias que reciban 7 horas de atención semanales; 70,00 €/mes.
Personas usuarias que reciban 6 horas de atención semanales; 60,00 €/mes.
Personas usuarias que reciban 5 horas de atención semanales; 50,00 €/mes.
Personas usuarias que reciban 4 horas de atención semanales; 40,00 €/mes.
Personas usuarias que reciban 3 horas de atención semanales; 30,00 €/mes.
Personas usuarias que reciban 2 horas de atención semanales; 20,00 €/mes.
Personas usuarias que reciban 1 hora de atención semanal; 10,00 €/mes.
ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE PRELACIÓN EN EL ACCESO A LOS SERVICIOS.
El orden de prelación en el acceso a los servicios de Ayuda a Domicilio vendrá determinado por
el cuestionario que se regula en el Decreto 12/1997 de 21 de enero por el que se desarrollan
las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de titularidad municipal y se establecen las
CVE:
BOP-2021-2467
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 26 de mayo de 2021
N.º 0098
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