Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castañar de Ibor. (BOP-2021-2444)
BOP-2021-2444 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Castañar de Ibor
ANUNCIO. Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de la Tarjeta de
Estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten
movilidad reducida y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de
la Ordenanza municipal reguladora de de la expedición de tarjetas de estacionamiento de
vehículos para personas con discapacidad por movilidad reducida, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN
EXTREMADURA Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA PARA
LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA. EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CASTAÑAR DE IBOR (CÁCERES).
PREÁMBULO.
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/as
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre
otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de
discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus
principios los de vida independiente y accesibilidad universal.
CVE:
BOP-2021-2444
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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