Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2440)
BOP-2021-2440 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Sistema de Acceso de Vehículos a la Zona Centro mediante el control por cámaras.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de
2015, aprobó definitivamente la Ordenanza reguladora de acceso de vehículos a la
calle San Pedro de Alcántara mediante control por cámaras.
La reciente peatonalización de las calles conocidas como “zonas de los
obispos”, esto es, las calles Obispo Segura Sáez y Ciriaco Benevante, y las obras de
peatonalización de la calle Gómez Becerra, justifica la modificación de dicha
Ordenanza para su ampliación a estas vías urbanas, que comprenderá, además, los
números 4 y 6 de la Avda. de España, conforme al acuerdo de aprobación inicial del
Pleno del Ayuntamiento, para garantizar y hacer compatible el uso y el disfrute de los
ciudadanos de estos espacios públicos, con el derecho de los residentes, titulares
de establecimientos y otros usuarios titulares de derechos, de acceso a sus
viviendas, locales de negocios y/o prestación de servicios públicos, mediante
vehículos a motor o ciclomotores.
Tras la ampliación de su ámbito de aplicación, la nueva ordenanza se
denominará de acceso de vehículos a la Zona centro de Cáceres mediante control
por cámaras.
La potestad de este Ayuntamiento para la regulación de las zonas de acceso
restringido mediante control por cámaras deriva de lo dispuesto en el artículo en el
artículo 7.b) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad que señala que es competencia de los municipios la regulación
mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas,
haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los
usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las
calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el
fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las
necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y
que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Así pues, es evidente que los Ayuntamientos deben adoptar medidas
encaminadas a lograr el máximo aprovechamiento del espacio público existente,
peatonalizando las vías urbanas para uso y disfrute de los vecinos pero a su vez,
debe garantizar un razonable equilibrio entre el derecho de acceso de los
residentes y titulares de establecimientos con el derecho a la movilidad y al libre
tránsito del resto de ciudadanos por esta zona; sin olvidar aspectos tan importantes
como el tráfico de peatones, la carga y descarga de mercancías, servicios públicos,
accesos del transporte público, etc.
CVE:
BOP-2021-2440
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Martes, 25 de mayo de 2021
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