Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2440)
BOP-2021-2440 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Sistema de Acceso de Vehículos a la Zona Centro mediante el control por cámaras.
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1.2.- Se consideran infracciones graves:
a) La utilización de mecanismos o prácticas destinados a eludir la vigilancia
en el control de accesos.
b) Superar los periodos de tiempo de permanencia en la zona controlada
establecidos en la autorización entre 10 y 20 minutos.
1.3.- Se consideran infracciones muy graves:
a) No comunicar al Ayuntamiento el cambio de domicilio o la existencia de
circunstancias acaecidas que supongan el incumplimiento de los
requisitos establecidos que dieron lugar a la concesión de la autorización.
b) La alteración, manipulación o fraude en la aportación de los documentos
requeridos para la concesión de las autorizaciones reguladas en la
presente Ordenanza, y sin cuyo concurso no se concedería tal
autorización.
c) Superar los periodos de tiempo de permanencia en la zona controlada
establecidos en la autorización en más de 20 minutos.
2.- La prescripción de las infracciones:
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos
años y las leves al mes.
Artículo 8. Sanciones.
1.- Las citadas infracciones podrán ser sancionadas de la siguiente forma:
a) Infracciones leves: multa de 100 euros.
b) Infracciones graves: multa de 300 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 500 euros, pudiendo llevar aparejada
la retirada provisional de la autorización de hasta 3 meses.
2.- Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 9. Procedimiento sancionador.
1.- La imposición de las sanciones por infracciones tipificadas en la presente
Ordenanza requerirá procedimiento instruido al efecto.
2.- Será órgano competente para la iniciación y resolución de los expedientes
sancionadores relativos a esta Ordenanza, el/la Sr/a. Alcalde/sa de la Corporación
Local.
CVE:
BOP-2021-2440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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