Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2440)
BOP-2021-2440 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Sistema de Acceso de Vehículos a la Zona Centro mediante el control por cámaras.
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en el horario, tiempo y con las limitaciones específicas que se concreten en la
autorización otorgada al efecto.
En el expediente deberá quedar constancia de la siguiente documentación:
 Fotocopia compulsada del documento que acredite el alta de la empresa
profesional en la actividad económica de que se trate, así como fotocopia del
D.N.I. del representante legal de la misma.
 Fotocopia compulsada de los permisos de circulación de los vehículos de su
flota para los que se solicita la autorización, teniendo en cuenta que está
prohibido el acceso para vehículos cuyo peso sea superior a 3.500 Kg. de
M.M.A.
 Copia del último recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica,
que deberá ser recabado de oficio por la Administración.
 Licencia para la ejecución de la obra en vigor.
 Los documentos elaborados por técnicos competentes que justifiquen la
necesidad de la entrada de vehículos a la obra.
El Ayuntamiento podrá consultar o recabar los documentos que obren en su
poder o en otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo
caso, deberá ser aportado por éste.
5.8.- Acceso a clientes de hotel, hostal, pensión o similar.
Los establecimientos hoteleros que estén interesados en que al Ayuntamiento
le consten las matriculas de los vehículos de sus clientes, al objeto de evitar que
sean sancionados por acceder a la zona restringida, deberán facilitar por medio
electrónico a la Policía Local las matrículas de los vehículos, la fecha de entrada y
salida del hotel y el número de habitación del cliente.
El hotel se compromete a realizar el envío de datos del cliente nada más tenga
constancia de la reserva y, por tanto, antes de que el cliente circule por la zona de
acceso restringido de que se trate, a ser posible con más de 24 horas de antelación
al paso.
Los datos enviados por los hoteles correspondientes de sus clientes se
incluirán en la Base de Datos de vehículos autorizados para circular por las zonas de
acceso restringido que se les asigne y durante los días de su estancia.
5.9.- Otros posibles casos.
El Alcalde o Alcaldesa o Concejal Delegado del Área, podrá otorgar
autorizaciones de acceso a supuestos no contemplados entre los anteriores
(mudanzas, implantación de negocios hoteleros, cesión temporal a un tercero de
plaza de garaje, conductor habitual de un vehículo del que no es titular, etc.), cuando
se acredite debidamente la necesidad de circulación por esta vía, debiendo quedar
debidamente justificada la motivación a través de los informes oportunos.
En caso de urgencia podrá justificarse la entrada con posterioridad, adjuntando
la documentación que acredite fehacientemente en el plazo máximo de tres días.
CVE:
BOP-2021-2440
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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