Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2439)
BOP-2021-2439 Bases convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura en propiedad de una Plaza de Inspector/a de la Policía Local, mediante el sistema de Concurso Oposición por el turno de promoción interna.
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A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales, durante la
totalidad del proceso selectivo, a excepción de aquellos actos o fases en los que se delibere,
decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización, en calidad de
observadores/as, un/a representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales
con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista y/o colaboradores/as para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo
previsto en la correspondiente convocatoria. Este personal colaborará exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad de
las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la
presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el
normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus
miembros, así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos
de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo el
Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte del Tribunal:
a) El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
b) El personal funcionario interino o laboral temporal.
c) El personal eventual.
d) El personal directivo profesional.
e) Las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria
correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas.
CVE:
BOP-2021-2439
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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