Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2021-2438)
BOP-2021-2438 Bases convocatoria de pruebas selectivas, para la cobertura en propiedad de tres plazas de Subinspector/a de la Policía local. Sistema de concurso oposición por el turno de promoción interna.
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en los Cuerpos de la Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma
de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y en el
Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros
Estados a los que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos
extranjeros residentes en España y demás normas concordantes de general aplicación.
DÉCIMO SEGUNDA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cáceres, 20 de mayo de 2021
Juan Miguel González Palacios
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2021-2438
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
Pág. 10729
de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; el
Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura; el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y en el
Decreto 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros
Estados a los que sea aplicable el derecho de libre circulación de trabajadores y de ciudadanos
extranjeros residentes en España y demás normas concordantes de general aplicación.
DÉCIMO SEGUNDA. IMPUGNACIÓN.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, los/as interesados/as
podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de interponer recurso de
reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente orden, hasta
que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Cáceres, 20 de mayo de 2021
Juan Miguel González Palacios
SECRETARIO GENERAL
CVE:
BOP-2021-2438
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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