Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2021-2430)
BOP-2021-2430 Aprobación definitiva Ordenanza reguladora de Prestación de Ayudas de Emergencia Social.
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2. RÉGIMEN JURÍDICO: La concesión por el Departamento de Intervención Social de las
prestaciones municipales, se regirán por lo dispuesto en la normativa y en las disposiciones
que se adopten para su aplicación y desarrollo. En concreto, la presente Ordenanza se
desarrolla al amparo de las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente,
en particular el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, así como los artículos 25.1, 27.1, 27.3 c) de dicha Ley, ejercitando la potestad
normativa que regula el artículo 84.1 de la citada Ley 7/1985. Así mismo, tiene presente lo
dispuesto tanto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consiguiendo así la efectiva
implantación de un sistema para la autonomía y atención de la dependencia, y la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación.
1. El ámbito territorial de aplicación de la presente Ordenanza es el Término Municipal de
Alcuéscar. El ámbito funcional es la atención de situaciones de necesidad básica de carácter
urgente.
2. Son titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales y por consiguiente del
derecho de acceder a las ayudas de urgencia o emergencia los/las españoles/as, los/las
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los/las extranjeros/as
residentes, siempre que se hallen empadronados/as en este municipio. El resto de personas
que carezcan de la nacionalidad española deberán estar a lo establecido en la legislación
estatal sobre derechos y libertades de los/las extranjeros/as en España y su integración social,
en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En
todo caso, las personas que se encuentren en esta localidad en una situación de urgencia
personal, familiar o social, podrán acceder a aquellas prestaciones del sistema de servicios
sociales que permitan atender dicha situación. Esta situación será valorada por profesionales
municipales de servicios sociales en función de su gravedad, precariedad y perentoriedad.
3. Será requisito de acceso a las ayudas el no disponer de recursos propios suficientes para
cubrir la necesidad objeto de la ayuda solicitada, careciendo de bienes inmuebles o muebles de
importancia, exceptuando la vivienda de uso habitual, cuya valoración, posibilidad de venta o
cualquier otra forma de explotación, indiquen de manera notoria la existencia de medios
materiales suficientes para atender por sí mismo la necesidad para la que demanda la ayuda.
4. Las ayudas de urgencia social tienen como finalidad prevenir procesos de exclusión social, y
tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social, que
incluya un análisis completo de la situación individual y familiar. Dicho análisis se documentará
CVE:
BOP-2021-2430
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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