Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcántara. (BOP-2021-2428)
BOP-2021-2428 Bases Específicas Convocatoria reguladoras de la ayuda de suministros mínimos vitales, Ejercicio 2021.
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d) No haber reintegrado las cuantías indebidamente abonadas, por causa imputable a
los/as beneficiarios/as, de una ayuda para suministros mínimos vitales concedida en los
dos años anteriores, a contar desde la fecha de su concesión.
Todos los requisitos deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud de la
ayuda y durante la percepción de la ayuda.
La concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales será compatible con la percepción
de otras prestaciones, subvenciones o ayudas públicas o privadas que tengan la misma
finalidad, siempre que el importe total abonado, individualmente o en concurrencia con otras
prestaciones, subvenciones o ayudas, no supere el gasto facturado.
Se entenderá como persona beneficiaria de la ayuda a todos los miembros de la unidad de
convivencia, si bien solo, podrá ser reconocida a favor de la persona solicitante miembro de
dicha unidad.
Se entiende por vivienda habitual aquella que constituya la residencia de la unidad de
convivencia y sea coincidente con el domicilio al que se refiere la facturación del suministro,
independientemente del título en virtud del cual se habite la misma, siempre que quede
acreditada la legalidad de dicho título.
CUARTA. - PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
El plazo para poder solicitar las ayudas estará abierto, desde el día siguiente a la publicación
de la presente convocatoria en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y Boletín Oficial de la
Provincia, hasta que se agote el crédito correspondiente al año 2021 de la subvención
concedida para este fin por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y en todo caso,
hasta el día 31 de diciembre de 2021. Las personas interesadas presentarán su solicitud
conforme al modelo establecido en la presente convocatoria. Los/as interesados/as, deberán
entregar la solicitud debidamente cumplimentada, con toda la documentación necesaria en
registro general de entrada del Ayuntamiento.
QUINTA.- PRESUPUESTO.
A esta convocatoria está destinada como máximo una cuantía de 7502,48€ con cargo a la
aplicación presupuestaria correspondiente. Esa cuantía es la máxima que se podrá aprobar en
la presente convocatoria para todas las solicitudes que se presenten, dando por cerrada la
convocatoria en el momento que se agote el crédito dispuesto.
CVE:
BOP-2021-2428
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 25 de mayo de 2021
N.º 0097
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