Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia. (BOP-2021-2393)
BOP-2021-2393 Aprobación Definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Icio).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia
ANUNCIO. Aprobación Definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (Icio).
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento
sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras, consistente en añadir un apartado 7 al artículo 7 de la ordenanza fiscal,
cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo.
“7. En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 103.2.b) del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota del impuesto en favor de las
construcciones, instalaciones y obras en las que se incorporen sistemas para el
aprovechamiento eléctrico para autoconsumo de la energía solar.
Esta bonificación se aplicará tanto a las obras de nueva construcción que incorporen tales
sistemas, como a la instalación de los mismos sobre construcciones preexistentes.
La bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las
construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicha finalidad. A tal efecto,
los/as interesados/as deberán presentar, junto con la solicitud de licencia o declaración previa,
presupuesto detallado y, en su caso, desglosado del importe de la incorporación del sistema de
aprovechamiento eléctrico de la energía solar a incorporar a la edificación.
Esta bonificación será compatible con las previstas en el número 2 del presente artículo y no
estará sujeta al límite máximo del 70 % establecido en el núm. 4.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se
podrá interponer por los/as interesados/as recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
CVE:
BOP-2021-2393
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 24 de mayo de 2021
N.º 0096
Pág. 10593