Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza la Mayor. (BOP-2021-2384)
BOP-2021-2384 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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AYUNTAMIENTO DE ZARZA LA MAYOR PROVINCIA DE CÁCERES
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga
durante su horario de funcionamiento, durante un tiempo máximo de una hora
(1hora), siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y
de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que
el destino se encuentre en el interior de esa zona, no así al estacionamiento si este
no se encuentra debidamente señalizado.
g) Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo.
Si el titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el
cual haya sido concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte
colectivo de personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización
para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos
en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia,
zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de
circulación.
Artículo 7. Obligaciones del titular.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas
en el artículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de
la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su
manipulación, falsificación o deterioro intencionado.
b) La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el
salpicadero o parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su
anverso resulte claramente legible desde el exterior y deberá permitirse su examen
por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido
el plazo de validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el
Ayuntamiento certificando que dicha tarjeta se encuentra en periodo de renovación.
c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su
identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal,
tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no
podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán
acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de
grado de discapacidad.
d) El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso
cumplir las indicaciones de los agentes que regulan el tráfico.
Cód.
Validación:
7PY7LLZRKSC5XAX6GMKA2EQN9
|
Verificación:
https://zarzalamayor.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2021-2384
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
Pág. 10577
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga
durante su horario de funcionamiento, durante un tiempo máximo de una hora
(1hora), siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo
indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y
de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que
el destino se encuentre en el interior de esa zona, no así al estacionamiento si este
no se encuentra debidamente señalizado.
g) Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo.
Si el titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el
cual haya sido concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte
colectivo de personas con discapacidad.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización
para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos
en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia,
zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de
circulación.
Artículo 7. Obligaciones del titular.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a las condiciones de uso previstas
en el artículo 5, quedando expresamente prohibida la cesión por parte del titular de
la tarjeta de estacionamiento a favor de otra persona física o jurídica, así como su
manipulación, falsificación o deterioro intencionado.
b) La tarjeta de estacionamiento, siempre documento original, se colocará en el
salpicadero o parabrisas delantero del vehículo por el interior de forma que su
anverso resulte claramente legible desde el exterior y deberá permitirse su examen
por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.
En el caso de encontrarse la tarjeta en proceso de renovación por haber transcurrido
el plazo de validez, deberá colocarse junto a la tarjeta documento emitido por el
Ayuntamiento certificando que dicha tarjeta se encuentra en periodo de renovación.
c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su
identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal,
tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no
podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán
acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de
grado de discapacidad.
d) El conductor del vehículo que esté haciendo uso de la tarjeta deberá en todo caso
cumplir las indicaciones de los agentes que regulan el tráfico.
Cód.
Validación:
7PY7LLZRKSC5XAX6GMKA2EQN9
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Verificación:
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Documento
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N.º 0095
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