Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zarza la Mayor. (BOP-2021-2384)
BOP-2021-2384 Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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En el ámbito europeo, la Recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4
de junio de 1998, adaptada por la Recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, abogaba por el reconocimiento
mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el
territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas
nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto refundido de la Ley de Tráfico, aprobado por Real Decreto legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación mediante
ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la
equitativa distribución de los aparcamientos entre todos/as los/las usuarios/as con la necesaria
fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de
medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos,
prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen
reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración
social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas
de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por
objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el
territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice
la seguridad jurídica de cualquier ciudadano/a con discapacidad que presenta movilidad
reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.
Entre otras obligaciones, establece la inclusión del supuesto de discapacidad referido a la
agudeza visual, la expedición de la tarjeta provisional por razones humanitarias y que los
principales centros de actividad de los núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de
aparcamiento reservadas y diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.
Así mismo, en su disposición transitoria primera establece que las Administraciones Públicas
dispondrán del plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de este Real
Decreto desde la fecha de entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su título III
recoge las condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a cabo en el
ámbito del transporte privado.
CVE:
BOP-2021-2384
Verificable
en:
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Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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