Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. (BOP-2021-2380)
BOP-2021-2380 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por vertido de residuos de construcción y demolición.
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adoptar las medidas siguientes:
a) Suspender provisionalmente la licencia de obra que contradigan las disposiciones de
esta ordenanza o sean indebidamente realizadas.
b) Requerir al/a infractor/a para que en el plazo otorgado, introduzca las rectificaciones
necesarias para ajustarlas a las condiciones del permiso o a las prescripciones de esta
ordenanza, y/o en su caso, proceder al restablecimiento de los espacios degradados.
c) Ordenar la aplicación de las medias técnicas adecuadas que garanticen el
cumplimiento de las prescripciones de esta ordenanza, y en general, de la legislación
vigente en la materia.
d) Ordenar la reposición de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones o
cualquier otro bien del dominio público que resulte afectado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DE LA TASA.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación de la Tasa, por las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que
resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de
la presente Ordenanza Fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE
LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 28 de abril de 2014, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra
en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente de su
publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación
expresa.
Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2021, se aprueba
la modificación de la presente Ordenanza fiscal, entrando en vigor dicha modificación en el
momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a
partir del día siguiente de su publicación.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
CVE:
BOP-2021-2380
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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