Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. (BOP-2021-2379)
BOP-2021-2379 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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d) Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le/la tendrá por desistida de su
petición, estando obligado el Ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta
solicitud.
e) Una vez comprobado el Ayuntamiento que el/la solicitante reúne los requisitos
establecidos en el artículo 4, comunicará los datos necesarios a la Consejería con
competencia en materia de transporte para su cotejo e inclusión en el registro de
tarjetas, con solicitud simultánea de emisión de la correspondiente tarjeta de
estacionamiento.
f) Si se detectase por parte de la Consejería con competencias en materia de transporte
impedimento para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, y una vez que se haya
remitido comunicación de dicho impedimento al Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo,
éste realizará las comprobaciones oportunas para subsanar las posibles deficiencias o,
en su caso denegar razonadamente la solicitud de la tarjeta.
g) Una vez recibida en el Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo la tarjeta de
estacionamiento con su correspondiente número de registro, el Ayuntamiento
cumplimentará y expedirá la tarjeta en plazo no superior a diez días hábiles a contar
desde su recepción, debiendo figurar en la tarjeta de estacionamiento esta fecha de
expedición, debiendo ser comunicada por el Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo al
registro para su constancia y anotación.
h) Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, el Ayuntamiento de Valdecañas de
Tajo expedirá y presentará la tarjeta de estacionamiento a su titular o su representante
legal para su firma y, una vez firmadas, será plastificada de forma gratuita por el
Ayuntamiento y entregada a la persona interesada, junto con sus condiciones de uso,
las cuales podrán incorporarse a la resolución de concesión o extenderse en documento
independiente.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1. Las tarjetas de estacionamiento se concederán por periodos de cinco años.
2. En los supuestos de tarjetas de estacionamiento concedidas a personas con movilidad o
agudeza visual reducida de carácter transitorio, el plazo de vigencia estará supeditado a lo
establecido en el dictamen emitido por CADEX o el correspondiente órgano de la Consejería
con competencias en materia de acción social, no pudiendo superar, en ningún caso, el plazo
CVE:
BOP-2021-2379
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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