Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo. (BOP-2021-2379)
BOP-2021-2379 Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo
ANUNCIO. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la
tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de fecha 29 de marzo de 2021 inicial
aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de
vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en
VALDECAÑAS DE TAJO y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía
pública para los vehículos de las personas titulares de la tarjeta, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA EN
VALDECAÑAS DE TAJO Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE
APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚLICA PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS
TITULARES DE LA TARJETA.
PREÁMBULO.
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los/as
ciudadanos/as, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social. La
Constitución española regula en su artículo 49 la atención a las personas con discapacidad
desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre
otros, según los principios de accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de
discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del texto refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus
CVE:
BOP-2021-2379
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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