Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santibáñez El Alto. (BOP-2021-2377)
BOP-2021-2377 Aprobación definitiva de la Ordenanza General de Subvenciones.
9 páginas totales
Página
•f) Acreditación de que no reciben otras subvenciones para la misma finalidad, y en caso de
percibirlas, indicar su importe, el organismo concedente y, asimismo, que la subvención
concedida por el Ayuntamiento, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o
ayudas, no supera el coste de la actividad que tiene que desarrollar el/la beneficiario/a.
La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización
de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.
NOVENO.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los
casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones.
DÉCIMO.- Financiación de las actividades subvencionadas.
1º.- Las bases reguladoras de las subvenciones podrán exigir un importe de financiación propia
para cubrir la actividad subvencionada. En dicho caso, la aportación de fondo propio al
proyecto o acción subvencionada tendrá que ser acreditada en el momento de la justificación
de la subvención con indicación del importe, procedencia y aplicación de dicho fondo a las
actividades subvencionadas.
2º.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la
actividad subvencionada.
3º.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y
en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en
las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, en
los plazos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
UNDÉCIMO.- Publicidad de las subvenciones concedidas.
1º.- La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con los artículos
18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , en su redacción
dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras
medidas de reforma administrativa -LRSP-.
CVE:
BOP-2021-2377
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
Pág. 10492