Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-2369)
BOP-2021-2369 Bases y Convocatoria para la provision como personal laboral fijo de un plaza de Enfermero/a Coordinador/a del Centro de Día.
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aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos/as en la relación
de admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as de la realización de las pruebas.
4.2. En el término de 15 días hábiles desde que finalice el plazo de subsanación de errores y
reclamaciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, la resolución por la que se
aprueben las listas definitivas de personas admitidas y excluidas.
4.3. La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el Boletín Oficial de
la Provincia será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, y
en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, tal como se
establece en la base sexta.
Quinta. Tribunales.
5.1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de la fase de oposición y de concurso
será nombrado por la Alcaldía en la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as
y excluidos/ as a que se refiere la base cuarta.
5.2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de
elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el
personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
5.3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación
correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso
selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas, antes de su realización.
5.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la
Presidencia y la Secretaría, o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad al menos, de
sus miembros.
5.5. Los miembros del Tribunal de Selección deberán abstenerse de intervenir en el proceso,
comunicándolo a Alcaldía, cuando en ellos concurran cualquiera de las circunstancias previstas
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BOP-2021-2369
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Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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