Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2021-2369)
BOP-2021-2369 Bases y Convocatoria para la provision como personal laboral fijo de un plaza de Enfermero/a Coordinador/a del Centro de Día.
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9.2. Los/as aspirantes deberán someterse a un reconocimiento médico que determine su
capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad a la
que opta. A estos efectos serán notificados de la citación por el Servicio de Recursos Humanos
del Ayuntamiento.
En el caso de que el informe dictamine que carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas propias de la Categoría/ Especialidad, el/la aspirante no podrá
adquirir la condición de personal laboral fijo, quedando sin efecto todas las actuaciones en
cuanto a él/ella se refiere.
En este supuesto, el informe dará lugar a una resolución de la Alcaldía por la que se
determinará la pérdida del derecho a ser contratado como personal laboral fijo por falta de
capacidad funcional. Dicha resolución se notificará al aspirante, otorgándole el plazo de 5 días
hábiles para realizar alegaciones.
9.3. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados
anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria
mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.
9.4. Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo
al servicio de cualquier Administración Pública estarán exentos de aportar la documentación a
que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de la presente base, debiendo presentar
únicamente certificación del organismo de la Administración Pública de la que dependan,
acreditando su condición, situación administrativa y demás circunstancias que consten en su
expediente personal. En todo caso, si en la certificación expedida no figura la titulación
académica requerida para participar en las pruebas por no constar en el expediente personal
del funcionario/a o personal laboral, éste acreditará el cumplimiento de este requisito conforme
a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la presente base.
9.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la
documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base segunda, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad
en su solicitud de participación.
Décima. Formalización del contrato.
Finalizado el proceso de selección, por la Alcaldía, se formalizarán los correspondientes
contratos de trabajo como personal laboral fijo, ordenándose su inscripción en el Registro
General de Personal. En los contratos se establecerá un periodo de prueba con una duración
CVE:
BOP-2021-2369
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 21 de mayo de 2021
N.º 0095
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