Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-2359)
BOP-2021-2359 AT-3534-4. Soterramiento de un tramo de la Línea Aérea de Media Tensión de 20 kV "Navalmoral" de la ST "Almaraz" entre los apoyos 2157 y 2160 de la misma, en Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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- Final: Empalmes a realizar, con la LSMT existente que une el CT "La Puente Primera"
y el CT "SES Navalmoral".
Instalación de 2 nuevos apoyos, A1 y A2, con aisladores tipo cadena de composite, tipo
U70YB20 AL (bastón largo)
- A1.en sustitución del 2161, tipo C-4500/16 (ángulo / amarre) -Las crucetas serán de
bovedas tipo BC3-20.
- A2.- tipo C-4500/14 (fin de línea) Las crucetas serán rectas atirantadas tipo RC3-20T
Emplazamiento de las líneas: Calle Río Guadalquivir y Avenida de las Angustias y parcela
privada 2290006TK8129S.
Desmontaje del tramo de LAMT entre los apoyos 2157 y 2161 de 389 ml y los apoyos
intermedios, n.º 2160, 2159, 2158 y el apoyo 2161 que será sustituido por el nuevo apoyo A1.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las
instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso,
con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
CVE:
BOP-2021-2359
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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