Sección II - Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. (BOP-2021-2358)
BOP-2021-2358 AT-3534-4. Soterramiento de un tramo de la Línea Aérea de Media Tensión de 20 kV "Navalmoral" de la ST "Almaraz" entre los apoyos 2157 y 2160 de la misma, en Navalmoral de la Mata (Cáceres).
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- A1.en sustitución del 2161, tipo C-4500/16 (ángulo / amarre) -Las crucetas serán de bovedas
tipo BC3-20.
- A2.- tipo C-4500/14 (fin de línea) Las crucetas serán rectas atirantadas tipo RC3-20T
Emplazamiento de las líneas: Calle Río Guadalquivir y Avenida de las Angustias y parcela
privada 2290006TK8129S.
Desmontaje del tramo de LAMT entre los apoyos 2157 y 2161 de 389 ml y los apoyos
intermedios, nº 2160, 2159, 2158 y el apoyo 2161 que será sustituido por el nuevo apoyo A1.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
- La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
- Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias,
concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades,
necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que
se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
- La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
- La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
- La Empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental
en la declaración de impacto ambiental o informe ambiental citado en el apartado Tercero de
los Antecedentes de hecho de esta resolución.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería
para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo
CVE:
BOP-2021-2358
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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