Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Riolobos. (BOP-2021-2352)
BOP-2021-2352 Ordenanza reguladora de la concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad.
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● La reiteración de dos faltas graves en dos años.
ARTÍCULO 18. SANCIONES.
1. Las infracciones consideradas como leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros.
2. Las infracciones consideradas como graves serán sancionadas con multas de hasta 300
euros y la retirada por un periodo de 3 meses de la Tarjeta de Estacionamiento.
3. Las infracciones consideradas como muy graves serán sancionadas con multas de hasta
1.000,00 euros, la retirada de la tarjeta de estacionamiento por un tiempo superior a 3 meses e
inferior a 1 año y/o la revocación de la tarjeta de forma indefinida, no pudiendo volver a
solicitarse la misma.
ART. 19. GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.
1. En la denuncia deberán reflejarse los hechos con la suficiente claridad y concreción para
apreciar las circunstancias concurrentes que permitan graduar la sanción.
2. La cuantía económica de las sanciones se atendrá a la debida gravedad y trascendencia del
hecho, a los antecedentes del/la infractor/a en esta materia y a su condición de reincidente, al
perjuicio causado, directa o indirectamente a terceros o al interés público y al criterio de
proporcionalidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
En todo lo no recogido en la presente ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto
1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso
de la tarjeta de estacionamiento y en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación,
espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura o normas que los sustituyan.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia,
entrando en vigor una vez haya trascurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley
7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.”
RECURSOS:
CVE:
BOP-2021-2352
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 20 de mayo de 2021
N.º 0094
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